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Estatuto Vigente.
ESTATUTO APROBADO POR ASAMBLEA EL 29 DE SETIEMBRE DE 2022
Modificado en base a Estatuto Original, en la ciudad de Montevideo.
INDICE.
CAPÍTULO I - De la Denominación, Fundación y Finalidad
CAPÍTULO II - De los Recursos y del Patrimonio
CAPÍTULO III - De los Socios
CAPÍTULO IV- De los Deberes, de los Socios
CAPÍTULO V- De los Derechos, de los Socios
CAPÍTULO VI- De las Sanciones, De los Socios
CAPÍTULO VII- Órganos de la Asociación
CAPÍTULO VIII- De la Comisión Directiva y sus Reuniones
CAPÍTULO IX - De la Comisión Directiva y sus Resoluciones
CAPÍTULO X - De la Comisión Directiva y la Provisión de las Vacantes
CAPÍTULO XI - De la Comisión Directiva y sus Facultades
CAPÍTULO XII - Del Presidente y Vicepresidente
CAPÍTULO XIII - Del Secretario y Prosecretario
CAPÍTULO XIV - Del Tesorero y Protesorero
CAPÍTULO XV- Del Vocal
CAPÍTULO XVI- De la Comisión Fiscal
CAPÍTULO XVII - De las Subcomisiones y Comisión Especial
CAPÍTULO XVIII - De las Asambleas
CAPÍTULO XIX - De las Elecciones
CAPÍTULO XX - Aplicación de la Reforma de Estatutos
CAPÍTULO XXI- Libros de la Asociación
DETALLE DE LOS CAPÍTULOS Y SUS ARTÍCULOS.
CAPITULO I; De la Denominación, Fundación y Finalidad.
Articulo 1.- La sociedad se denominará “Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes” (S.V.U.) Schäferhunde Verein de Uruguay.
Articulo 2.- La fecha de su fundación es el 31 de julio de 1951, en Montevideo. R.O.U.
Artículo 3. Su finalidad será la siguiente: a) Fomentar por todos los medios a su alcance la cría, adiestramiento utilización del perro ovejero alemán. b) Seleccionar y dirigir su cría de acuerdo a las reglamentaciones establecidas a tales efectos. c) Entrar en contacto y mantener relaciones con asociaciones que persigan iguales fines a efectos de promover el intercambio de ideas y experiencias. d) Organizar Exposiciones, Muestras de Estructura y Concursos de Adiestramiento.
Artículo 4. La sociedad no tolerará en su seno ninguna cuestión de orden político, filosófico o religioso, así como cualquier actividad contraria a los fines de la misma. Tampoco perseguirá fines de lucro y el patrimonio de la Sociedad será propiedad de los socios de la misma.
CAPITULO II, De Los Recursos y Del Patrimonio.
Artículo 5. Los recursos de la Sociedad provendrán de: a) Las cuotas de ingreso mensuales y extraordinarias que se establezcan a los socios. b) Todos los aportes voluntarios de los socios, donaciones, subsidios, y legados. c) Las subvenciones nacionales y municipales. d) El producido resultante de actos realizados en la prosecución de los fines de la Sociedad. Integran el Patrimonio de la Sociedad los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y todos los que adquiera o reciba en el futuro.
Artículo 6. La Sociedad está capacitada para adquirir, permutar, hipotecar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, realizar cualquier clase de operaciones con instituciones comerciales y bancarias, así como aceptar donaciones, legados y subvenciones. En algunos casos es imprescindible la participación de la Asamblea General (Ver artículo 65)
Artículo 7. En referencia al/los empleado/s de la Institución, será incompatible la calidad de empleado dependiente de la misma y simultáneamente ser miembro de cualquiera de los órganos de carácter electivo. Para el caso de un ex empleado, que quisiera ser Directivo, o ingresar en alguna Subcomisión, primero tendrá que ingresar como todo socio debiendo haber transcurrido un período de ciento veinte (120) días, entre la desvinculación de su calidad de empleado de la Institución y quedar habilitado para ingresar como socio de la misma. Así mismo los empleados de la Institución no podrán tener familiares directos que sean socios de la misma, será para ambas situaciones, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad.
Artículo 8. La Sociedad no podrá ser disuelta mientras haya al menos seis socios, Dispuestos, a Mantenerla, y Perseverar en el Cumplimiento de los objetos sociales. De realizarse la mencionada disolución, ésta deberá surgir de una Asamblea General Extraordinaria. En la eventualidad de una disolución de la Sociedad, su activo neto resultante (bienes muebles, inmuebles y créditos) Será destinado al Servicio de Perros Canino del Ministerio del Interior.
CAPITULO III; De Los Socios.
Artículo 9. Los socios se dividirán, en cuatro (4) Categorías, a saber: a) Honorarios: Podrán nombrarse socios honorarios aquellas personas que se hayan destacado por su cargo o por los servicios prestados a la Sociedad, integre o no el Registro Social. Serán designados por la Comisión Directiva, siendo necesario reunir el voto afirmativo de por lo menos 6 (seis) integrantes de la misma y no más de 1 (un) voto negativo. La designación estará condicionada en definitiva a la aprobación de la más próxima Asamblea General Ordinaria. b) Vitalicios: Serán designados socios vitalicios, aquellos socios, que hayan reunido una actividad ininterrumpida, por 20 años, Quedando su aceptación, a cargo de la Comisión Directiva, en la misma forma que en el caso de los socios honorarios, Necesitando la Ratificación de la Asamblea General Ordinaria. c) Activos: Serán considerados socios activos todos los asociados que tengan en la Sociedad una antigüedad ininterrumpida de más de un (1) año en la Sociedad. d) Suscriptores: Se consideran socios suscriptores aquellos recién ingresados a la Sociedad y que no alcanzaran la categoría de activos.
Artículo 10. Los socios cambiarán de categoría por resolución de la Comisión Directiva en los casos que corresponda.
Articulo 11. Para ingresar como socio, a) Se requerirá llenar una solicitud donde además estar marcado el motivo por el cual quiere ingresar a la Institución. b) Será aceptado provisoriamente con los beneficios de socio y luego la Comision Directiva procederá a la votación en un plazo no mayor a 60 días. Para su aceptación se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. La votación será simple y no secreta.
Articulo 12. Toda solicitud rechazada podrá ser fundada y no podrá ser vuelta a presentar, hasta haber trascurrido tres meses de la anterior presentación. En caso de ser aceptado, Le serán proporcionados los Estatutos y todos los Reglamentos Correspondientes, lo que significa el conocimiento de los mismos. (Carta con aceptación de los reglamentos que figuraran en la página web del SVU). Los Nuevos socios, serán anotados en el libro “Registro de Socios”, además se actualizarán en la lista correspondiente, como se establece.
Artículo 13. A los socios, que lo soliciten, se les entregará, un carnet, con su número de socio, su fecha de ingreso y sus datos personales.
Articulo 14. El procedimiento, A Seguir en caso que un socio quiera dejar de serlo, será el siguiente: a) El socio, presentará una nota por escrito dirigida a la Comisión Directiva comunicando su decisión de desafiliarse, indicando los motivos de la misma. b) Será aceptada su renuncia, dejándose constancia en EL Libro de Registro de Socios y en El Listado de socios. c) En caso que el socio, fuera deudor de la Sociedad, quedará registrada dicha circunstancia en el Libro de Registro de Socios. En caso de reingreso deberá abonar lo adeudado en el momento de presentar la nueva solicitud.
Artículo 15. Todo socio que se aleje del país por más de tres meses, podrá solicitar su licencia correspondiente. Durante la vigencia de la misma estará exento de los aportes sociales. Una vez reintegrado al país deberá informar correspondientemente. Durante el período de licencia cesan todas las prerrogativas del socio.
CAPÍTULO IV,- De los Deberes, de los Socios.
Articulo 16. Serán deberes de los socios, a) Abonar Puntualmente las cuotas sociales. b) En caso de cambio de domicilio, Indicarlo por escrito. c) Aceptar en su totalidad las disposiciones de la Sociedad. d) No conspirar contra los fines perseguidos por la Sociedad. Será considerado como contrario a los fines de ésta, La incorporación de un socio en otra Institución que sea competidora en la actividad desarrollada por el SVU.
CAPÍTULO V,- De Los Derechos, de los Socios.
Artículo 17. Serán derechos de los socios: a) Tomar parte activa en todos los certámenes que organice la Sociedad, debiendo abonar los proventos que en cada caso se establezcan. b) Concurrir a las Asambleas, emitir su voto en las mismas, integrar la Comisión Directiva, las Sub Comisiones y demás organismos, con las limitaciones previstas en cada caso. c) Exponer por escrito ante la Comisión Directiva los proyectos o ideas cuya implantación, a su juicio, signifiquen una mejora para la Sociedad. Todo proyecto o idea rechazada no podrá volver a ser presentado antes de los seis (6) meses de su rechazo. d) Solicitar, en caso de considerarla necesario, una Asamblea General Extraordinaria, a cuyos efectos dirigirán la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva, con indicación de los temas a debatirse, firmado por un grupo no menor de los 2/5 de los socios en condiciones de disfrutar del derecho de voto. La Comisión Directiva deberá acatar dicha solicitud, debiendo citarse la Asamblea con arreglo a los Arts. 59 y 60 (Capítulo XVIII: De las Asambleas). e) Presentar a la Comisión Directiva denuncias fundamentadas sobre conducta o incorrecciones de otros socios.
CAPÍTULO VI,- De Las Sanciones, De los Socios.
Artículo 18. Los socios que contravengan las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos vigentes o que incurran en la inobservancia de las resoluciones de la Comisión Directiva o Subcomisiones serán amonestados por aquélla, siéndoles comunicada esta medida por escrito.
Artículo 19. Los socios amonestados por segunda vez serán suspendidos automáticamente por un plazo no menor de 3 (tres) meses y no mayor de un año, de acuerdo con la gravedad de la falta y a criterio de la Comisión Directiva.
Artículo 20. La tercera amonestación que recaiga sobre socios implicará su inmediata suspensión y el sometimiento a la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 inc.2.
Artículo 21. En caso de falta o inconducta graves, la Comisión Directiva podrá suspender inmediatamente al o a los socios que la cometieron, sin previa amonestación por un plazo, no mayor de 1 (un) año. Si la Comisión Directiva considerase gravísima la falta, podrá solicitar ante la Asamblea General Ordinaria más próxima, la expulsión del infractor.
Artículo 22. Los socios sancionados podrán apelar ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, estando la Comisión Directiva obligada a incluir su pedido en la orden del día correspondiente. El socio expulsado que no ejerza el derecho de reclamación o al que esto le haya sido rechazado, no podrá solicitar su reingreso hasta no haber transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde la fecha de su expulsión. Estando sometido a los mismos requisitos de los Arts. 11 o 14 inc. d, según corresponda.
Artículo 23. Sanciones a los socios: Los Socios podrán ser suspendidos o expulsados conforme a los siguientes principios. a) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la realización de actos o la omisión que implique un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de las autoridades. La suspensión será aplicada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado, o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado. b) Será causa de expulsión de la Entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante, a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado, o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado. Para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. c) Antes de adoptar la decisión sobre suspensión o expulsión de un socio la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de diez días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.
Artículo 24. Las sanciones y los antecedentes que las motivaron serán anotadas en la ficha personal del socio infractor, Los antecedentes persistirán en caso de reingreso.
Artículo 25. Todo socio que se atrasara 6 (seis) meses en el pago de sus cuotas o que fuera deudor de la sociedad por otros conceptos y no atendiera el reclamo de cancelar su deuda, Se realizarán las gestiones de cobro que a continuación se detallan: a) Mails b) Llamadas telefónicas y c) Carta certificada. Posteriormente de 10 (diez) días sin respuesta, Será considerado moroso y declarado cesante luego de aprobación de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO VII,- Órganos de la Asociación.
1) La Asamblea General 2) La Comisión Directiva 3) La Comisión Fiscal 4) La Comisión Electoral
CAPÍTULO VIII,- De la Comisión Directiva y sus Reuniones.
Artículo 26. La Sociedad será regida por una Comisión Directiva, Compuesta por 7(Siete) Miembros Titulares y 7(Siete) Suplentes, siguiendo el orden preferencial. Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Prosecretario, Un Tesorero, Un Protesorero y Un Vocal. La Comisión permanecerá dos años en sus funciones. Los integrantes deberán ser mayores de 21 años de edad y podrán ser reelectos por un nuevo periodo sucesivo. Ningún miembro podrá permanecer en cargos directivos por más de dos periodos consecutivos.
Artículo 27. Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requerirá: a) Ser socio activo, honorario o vitalicio; b) Tener un mínimo de 1 (un) año de actividad ininterrumpida en la sociedad. c) Ser mayor de 21 años de edad. d) Los mismos requisitos; Serán necesarios para los suplentes y los integrantes de La Comisión Fiscal.
Artículo 28. Las reuniones de la Comisión Directiva. Se celebrarán una vez al mes, y en caso de requerirse una reunión extraordinaria, Se podrá llamar por la sola voluntad del Presidente o de tres de los miembros titulares
Artículo 29. En las reuniones, Se realizarán Actas de cada reunión, y deberán quedar firmadas por todos los participantes.
Artículo 30. A las reuniones de la Comisión Directiva solo podrán asistir sus integrantes y los vocales suplentes, no siendo permitida la presencia de otras personas de no mediar un llamado expreso de la Comisión Directiva.
Artículo 31. Tres inasistencias consecutivas o seis alternadas sin previo aviso, podrán ser causas suficientes para el cese en sus funciones del miembro titular.
Artículo 32. La Comisión Directiva podrá Sesionar válidamente con la presencia de un quórum mínimo de 5 miembros titulares, salvo los casos especialmente previstos.
CAPÍTULO IX,- De la Comisión Directiva y sus Resoluciones.
Artículo 33. Las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo casos especialmente previstos, se tomarán por simple mayoría de votos, estando prohibido el voto de los vocales suplentes, los que sólo tendrán voz.
Artículo 34. Toda resolución podrá ser reconsiderada en cualquier reunión sucesiva, si la Mesa (Presidente o Secretario) o 5 de los miembros titulares así lo solicitan, siendo imprescindible para su revocación el voto conforme de por lo menos 5 de sus integrantes. Una resolución reconsiderada no podrá volver a serlo antes de transcurridos 6 meses desde la fecha en que se trató la misma.
CAPÍTULO X,- De la Comisión Directiva y la Provisión de las Vacantes.
Artículo 35. En caso de producirse una vacante en la Comisión Directiva, se procederá a su provisión en la siguiente forma: a) La del Presidente con el Vicepresidente, incorporándose en este caso a la Comisión Directiva un suplente, que tendrá el cargo de vocal titular, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes. b) La del Secretario con el Prosecretario. c) La del Tesorero con el Protesorero. d) La del Prosecretario o Protesorero con el vocal titular, de acuerdo al sistema preferencial.
Artículo 36. En caso de producirse la vacante permanente o transitoria del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, la Comisión Directiva será integrada por los suplentes que correspondan. En este caso la Comisión Directiva queda en libertad de discernir todos los cargos por simple mayoría de votos.
CAPÍTULO XI,- De la Comisión Directiva y sus Facultades.
Artículo 37. Son facultades de la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar la Sociedad, vigilando el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas de Socios y de su propio seno. b) Nombrar o destituir empleados, fijarles sus sueldos y tomar las medidas sobre los mismos que considere necesarias. c) Aceptar o rechazar solicitudes de socios, imponer las sanciones establecidas. d) Dar su aprobación o rechazar, conjuntamente con los miembros de la Comisión Fiscal, el Balance General, la Memoria, el Inventario, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Anual, y el Balance Anual, todo lo cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria. e) Designar las subcomisiones que correspondan. f) Dictar los reglamentos internos de la Sociedad. g) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros. h) Proponer a la Asamblea General la remoción de cualquiera de sus integrantes, así como las sanciones en los casos que correspondiere. i) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. j) Fomentar la realización de reuniones periódicas, que deberán celebrarse en plazos no mayores de tres meses, tendientes a mantener el diálogo entre los socios para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. k) Acordar subsidios para el fomento de la cría y educación del perro ovejero alemán. l) Ejercer la supervisión de todas las actividades desarrolladas por las Sub Comisiones. m) Solicitar ante las autoridades nacionales el reconocimiento de la Sociedad como persona jurídica, ejercer la representación de la Sociedad en todo lo referente a gestiones oficiales y particulares, celebrar contratos, autorizar gastos y realizar en general todos los actos que correspondan. n) Dictar resolución en casos no previstos específicamente por los presentes Estatutos.
CAPÍTULO XII,- Del Presidente y Vicepresidente.
Artículo 38. El Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, es el representante de la Sociedad en todos sus actos. Sus cometidos son: a) Convocar a la Comisión Directiva y a las Asambleas, presidir sus reuniones y dirigir las discusiones de acuerdo a la Orden del Día establecido. b) Ordenar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Suscribir conjuntamente con el Secretario todas las Actas, notas y documentos de la Sociedad; en documentos relacionados con los fondos de la Entidad, deberá recabarse además la firma del Tesorero. d) Tomar las medidas urgentes que se requieran e informar correspondientemente, a la Comisión Directiva, que se convocará a tal efecto. e) Emitir doble voto únicamente en caso de empate, tanto en la Comisión Directiva como en las Asambleas, dicho voto será definitorio. f) Será solidariamente responsable de los documentos suscritos en compañía de miembros de la Comisión Directiva, en caso de no haber sido aprobados éstos en deliberaciones de la Comisión Directiva, o Asambleas. g) Convocar a cualquiera de las Subcomisiones designadas.
CAPÍTULO XIII,- Del Secretario y Prosecretario.
Artículo 39. Los deberes y atribuciones del Secretario serán: a) Refrendar con su firma todos los actos que el Presidente celebre en cumplimiento de sus funciones. b) Tener bajo su custodia y responsabilidad todos los documentos de la Sociedad, llevar el libro de Actas y los demás que la Comisión Directiva considere necesarios, mantener al día toda la correspondencia, de la cual quedarán duplicados archivados en los registros de la Sociedad. c) Redactar, dar lectura y firmar las Actas de la Asamblea y reuniones de la Comisión Directiva.
Artículo 40. El Prosecretario ayudará al Secretario a solicitud de éste, en todas las tareas inherentes a su cargo y lo sustituirá en caso de vacancia del mismo, ya sea por cese o licencia.
CAPÍTULO XIV,- Del Tesorero y Protesorero.
Artículo 41. Los deberes y atribuciones del Tesorero serán: a) Percibir los fondos sociales y depositarlos a la orden suya, del Presidente, y del Secretario, en la Institución bancaria que la Comisión Directiva designe. b) Pagar los gastos autorizados por el Presidente y el Secretario; en caso de discrepancia, el asunto de que se trate se pondrá a consideración de la próxima reunión de la Comisión Directiva que se realice, debiendo en este caso, para que la decisión sea válida, registrarse la presencia de por lo menos seis (6) integrantes de la Comisión Directiva. c) Presentar a solicitud de la Comisión Directiva todos los comprobantes exigidos. d) Entregar los talonarios de recibo de cuotas sociales a los cobradores autorizados, siendo personalmente responsable de su confección y firma, así como de la fiscalización de la cobranza. e) Presentar a consideración de la Comisión Directiva el Balance General, cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio Anual, el Inventario y el Balance Anual. f) Presentar trimestralmente el Estado de Caja a la Comisión Directiva, la que deberá en la oportunidad pronunciarse al respecto. g) Llevar los libros de contabilidad necesarios y emplazar a los socios en mora.
Artículo 42. El Protesorero ayudará al Tesorero, a solicitud de éste en todas las tareas inherentes a su cargo y lo sustituirá en caso de vacancia del mismo, ya sea por cese o licencia.
CAPÍTULO XV,- Del Vocal.
Artículo 43. Serán funciones de los vocales titulares: a) brindar su cooperación toda vez que le sea requerida, salvo los casos de fuerza mayor. b) sustituir al Prosecretario y/o al Protesorero en caso de vacancia temporal o permanente del cargo, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes.
Artículo 44. Con los Vocales Suplentes se proveerán las vacantes producidas en los cargos de Vocales Titulares, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y tendrán derecho a voz, pero no a voto. En caso de vacancia de la Presidencia regirá el art. 35.
CAPÍTULO XVI,- De la Comisión Fiscal.
Artículo 45. Conjuntamente con la Comisión Directiva, se elegirá una Comisión Fiscal, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes, todos mayores de 21 años de edad, que se manejarán de acuerdo al sistema preferencial de suplentes. Cuyo cometido será a) La fiscalización. b) Aprobación o rechazo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancia. c) Estudio y aprobación o rechazo del Balance General y Anual. Por tal cometido tendrán acceso a toda la documentación. d) Dicha Comisión deberá presentar a la Comisión Directiva un informe cada 120 días.
CAPÍTULO XVII; De las Subcomisiones y Comisión Especial.
Artículo 46. La Comisión Directiva nombrará los Directores de las Subcomisiones que se detallan: Subcomisión de cría, Subcomisión de adiestramiento, Subcomisión de exposiciones.
Artículo 47. Las Subcomisiones no podrán estar integradas por menos de tres miembros titulares y dos suplentes, pudiendo nombrar hasta dos ayudantes. Los Directores de las Subcomisión de Cría y de Adiestramiento deberán ser Jueces activos de Estructura y Adiestramiento correspondientemente.
Artículo 48. Todos los socios, sin distingo de categorías podrán integrar las Subcomisiones. Cada Subcomisión no podrá estar integrada por más de un miembro de la Comisión Directiva. Los integrantes de las Subcomisiones tendrán que ser aprobados por la Comisión Directiva. Dichas Subcomisiones deberán ser publicadas para conocimiento de los socios.
Artículo 49. Las decisiones de las subcomisiones serán tomadas por simple mayoría de votos.
Artículo 50. En un plazo que no excederá los 50 días desde el momento de su nombramiento, las subcomisiones deberán presentar por escrito a la consideración de la Directiva un plan de trabajo para todo el período en que rija su mandato.
Artículo 51. Cada cuatro meses las Subcomisiones deberán presentar por escrito un informe a la Comisión Directiva de las actividades desarrolladas.
Artículo 52. Las subcomisiones cesarán en su cargo al mismo tiempo que la Comisión Directiva que las designó.
Artículo 53. La Comisión Directiva en cualquier momento puede declararla cesante en sus funciones, y nombrar otra en su lugar; de la misma manera puede reemplazar a cualquiera de sus integrantes.
Artículo 54. La Comisión Especial, sería la Comisión conocida como Consejo Técnico de Jueces.
Artículo 55. El Consejo Técnico de Jueces será integrado por todos los Jueces activos de la Institución. Tendrán un Presidente y un Secretario que será nombrado cada dos años.
CAPÍTULO XVIII; De las Asambleas.
Artículo 56. El ejercicio social empieza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 57. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y en ellas sólo se tratarán los asuntos establecidos en la Orden del Día correspondientes.
Artículo 58. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de las seis (6) semanas de cerrado el ejercicio.
Artículo 59. Las Asambleas Extraordinarias, salvo el caso excepcional del Art.36. se realizarán cuando la Comisión Directiva o el Presidente lo decidan, o a solicitud de la Comisión Fiscal o de un número no menor de los 2/5 de los socios habilitados para votar, solicitud que promoverá la convocatoria por parte de la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 14 días a partir de su presentación.
Artículo 60. Las Asambleas serán convocadas mediante comunicación directa o por publicación en el Diario Oficial o en dos diarios de la capital con un mínimo de 8 días de anticipación y un máximo de 30 debiendo reunirse con anterioridad a las mismas toda documentación cuya discusión figure en la Orden del Día correspondiente, la que será puesta a disposición de los Socios.
Artículo 61. La Asamblea entrará en sesión por 1a. convocatoria únicamente con un mínimo de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. No habiéndose llegado al número de asistentes requerido, podrá darse por abierta la sesión en 2a. convocatoria con un mínimo de media hora después de la hora indicada para la 1a. convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 62. Estarán autorizados a votar los socios Activos, Honorarios, Vitalicios, y Adherentes de más de 18 años de edad, que tengan una antigüedad no menor de seis meses y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales.
Artículo 63. Las mociones se considerarán aceptadas o rechazadas por simple mayoría de votos, salvo en casos expresamente previstos. El voto se efectuará por llamado del Secretario de la Comisión Directiva, quien lo solicitará en base a la lista de concurrentes. A pedido de la Mesa o de 1/3 de los asistentes con derecho a voto, este será secreto.
Artículo 64. La reforma parcial o total de los Estatutos solo se podrá resolver en Asamblea especial Extraordinaria, especialmente convocada con esa finalidad, y para su aprobación requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de todos los socios con derecho a voto. En caso de no lograrse ese quórum se citará otra Asamblea con el mismo objetivo, a realizarse entre los 10 y 30 días hábiles de la anterior, la que además de la convocatoria estatutaria normal, deberá ser anunciada mediante una publicación en dos diarios de circulación en la capital, con una antelación no menor de 3 días hábiles a la fecha de la Asamblea, pudiéndose entonces resolver la modificación de los Estatutos en primera convocatoria con la conformidad del 25% de los socios con derecho a voto, y en su defecto, en segunda convocatoria, prevista para el mismo día y con media hora de diferencia, con la conformidad del los socios presentes en la asamblea con derecho a voto.
Artículo 65. Compete a la Asamblea General a) Renovar o sancionar a los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal y a los Vocales Suplentes, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de socios que exceda el de ¼ del total de habilitados para votar en el momento de la presentación de dicha solicitud a la Comisión Directiva, la cual deberá ser hecha con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea y ser incluida en la Orden del Día correspondiente. b) Discutir, aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Anual. c) Autorizar la compra de bienes inmuebles y su venta, la emisión de bonos a colocarse entre los asociados, los cuales no podrán devengar interés alguno, la constitución de hipotecas, prendas y demás gravámenes.
Artículo 66. Las deliberaciones serán consignadas en un libro llevado a tal efecto, y las Actas serán refrendadas por el Presidente, secretario y 2 asociados nombrados por la misma Asamblea, dentro de los 8 días posteriores a aquella.
Artículo 67. En caso de reducirse el número de integrantes de la Comisión Directiva a menos de la mitad más uno, se deberá llamar a elecciones dentro de los 14 días subsiguientes a efectos de integrar los cargos vacantes. La convocatoria la realizará de oficio el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o el Prosecretario y en caso de estar vacantes estos cargos, podrá ser realizada por cualquier otro integrante de la Comisión Directiva. Las elecciones deberán realizarse en un plazo máximo de seis (6) semanas a contar desde el día en que se produjo esa situación anormal.
CAPÍTULO XIX; De las Elecciones.
Artículo 68. La Comisión Electoral, estará integrada, por tres titulares y tres suplentes, Los Suplentes serán preferenciales. Está Comisión será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria, en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. Los Integrantes de la Comisión Electoral, No Podrán ser candidatos titulares, ni suplentes, en las listas presentadas en la elección en que deban intervenir.
Artículo 69. Treinta (30) días antes de celebrarse la elección, el Secretario entregará a la Comisión Directiva una lista con el nombre y apellido de todos los socios autorizados para votar, confeccionada bajo la responsabilidad del Tesorero, la cual será exhibida en el local social.
Artículo 70. El acto eleccionario será organizado y fiscalizado por una Comisión Electoral a) Se instalará con dos horas de anticipación a la hora fijada para la iniciación. b) De la Asamblea y se clausurará dos horas después de iniciada la misma. Se encargará de los sobres para la votación. Posteriormente del escrutinio, podrá anular los sobres o listas que presenten adulteraciones u otras marcas. c) Realizada la votación se procederá al escrutinio, proclamando el Resultado del mismo. d) Para la realización del acto eleccionario, la Comisión Electoral estará facultada para expulsar del local a todo socio que obstaculice el acto eleccionario.
Artículo 71. La elección de las Autoridades Previstas, se realizará Posteriormente a las Elecciones de la Comisión Electora, En un Plazos de treinta (30), Las listas deberán ser registradas con especificación del cargo de cada integrante, Los 7 Directivos, Los 7 Suplentes, Los 3 de la Comisión Fiscal, y Los 3 Suplentes. Para ser admitidas las Listas deberán contar con las firmas de cada uno de sus integrantes, e irán acompañadas Por la firma de 10 de socios que estén habilitados, por el Padrón Social. Las listas deberán Presentarse 8 días corridos anteriores al llamado de las elecciones en nuestra Sede, en el Horario Habitual. La Comisión Directiva y/o la Comisión Fiscal, no podrán estar integradas por familiares directos, por lo que no podrán presentarse como Candidatos a dichas Comisiones, Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuges o Concubinos (Son aquellos regulados por la Ley 18.246).
Artículo 72. La Comisión Electoral estará facultada para expulsar del local a todo socio que obstaculice el acto eleccionario.
Artículo 73. En caso de empate en el primer lugar se celebrará una segunda vuelta electoral en un plazo no mayor de treinta días calendario, del que se participarán solamente las listas que protagonizaron el empate, con el sólo fin de determinar un ganador, respetándose los porcentajes obtenidos en la primera vuelta a los efectos de la adjudicación de los cargos.
Artículo 74. Detalle de los Cargos y Representación Proporcional
a) Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional entre todas las listas presentadas. Corresponderán a la lista ganadora el Presidente, Vicepresidente, y Secretario. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. b) La representación proporcional será determinada de la siguiente manera: Se fijará la cifra necesaria para obtener cada cargo (cociente electoral), dividiendo los votos válidos entre 7 (siete) cargos a proveer. Una vez obtenida esa cifra se verificará cuantas veces está contenida en el total de votos emitidos a favor de cada lista, adjudicándole así los cargos correspondientes. Si efectuada esa operación faltare proveer algún cargo se destinará a la lista que ofrezca mayor resto por orden decreciente. En caso de empate entre dos o más listas se resolverá por sorteo.
CAPITULO XX; Aplicación de la Reforma de Estatutos
Artículo 75. Con la finalidad de tramitar frente a los poderes públicos las modificaciones proyectadas, se nombrará por la misma Asamblea que apruebe el proyecto, una comisión compuesta de tres (3) miembros que decidirá por simple mayoría, con el cometido y la responsabilidad de realizar todas las gestiones necesarias a estos efectos en el menor plazo de tiempo posible. Esta Comisión estará facultada expresamente por la Asamblea para aceptar las modificaciones formales que el Poder Ejecutivo propusiere para otorgar la aceptación del presente proyecto de Estatutos.
Artículo 76. Aprobados estos Estatutos por los poderes públicos se procederá en un plazo no mayor de 60 días, a la elección de nuevas autoridades. Las mismas quedarán investidas de su cargo desde su elección. Estas autoridades durarán desde su elección hasta finalizados dos años desde el 1º de enero más próximo.
CAPÍTULO XXI; Libros que debe de llevar la Asociación
1) Libro de la Comisión Directiva 2) Libro de Asistencia de la Asamblea 3) Libro de Actas de Las Elecciones 4) Libro de Registro de Socios 5) Libro Mayor de Cajas Anual * Libros de Subcomisiones |