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Estatutos
TESTIMONIO DE ESTATUTOS 1972 SOCIEDAD URUGUAYA DE CRIADORES DE PERROS OVEJEROS ALEMANES SCHÄFERHUNDE VEREIN DEL URUGUAY - S.V.U. (Modificado por Asamblea celebrada el 03/07/2008)
CAPITULO I. De la denominación, fundación y finalidad.
Artículo 1. La sociedad se denominará “Sociedad Uruguaya de Criadores de Perros Ovejeros Alemanes” (S.V.U.) Schäferhunde Verein de Uruguay.
Artículo 2. La fecha de su fundación es el 31 de julio de 1951, en Montevideo, R.O.U.
Artículo 3. Su finalidad será la siguiente:
a) fomentar por todos los medios a su alcance la cría, adiestramiento y utilización del perro ovejero alemán. b) seleccionar y dirigir su cría de acuerdo a las reglamentaciones establecidas a tales efectos. c) entrar en contacto y mantener relaciones con asociaciones que persigan iguales fines a efectos de promover el intercambio de ideas y experiencias. d) organizar exposiciones y concursos.
Artículo 4. La sociedad no tolerará en su seno ninguna cuestión de orden político, filosófico o religioso, así como cualquier actividad contraria a los fines de la misma. Tampoco perseguirá fines de lucro y el patrimonio de la Sociedad será propiedad de los socios de la misma.
CAPITULO II. De los recursos y del Patrimonio.
Artículo 5. Los recursos de la Sociedad provendrán de:
a) las cuotas de ingreso mensuales y extraordinarias que se establezcan a los socios. b) todos los aportes voluntarios de los socios, donaciones, subsidios, y legados. c) las subvenciones nacionales y municipales. d) el producido resultante de actos realizados en la prosecusión de los fines de la Sociedad. Integran el Patrimonio de la Sociedad los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y todos los que adquiera o reciba en el futuro.
Artículo 6. La Sociedad está capacitada para adquirir, permutar, hipotecar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, realizar cualquier clase de operaciones con instituciones comerciales y bancarias, así como aceptar donaciones, legados y subvenciones.
Artículo 7. Conforme a lo dispuesto por el Art. 4 inc.2., la Sociedad no repartirá dividendo entre sus asociados, sino que las utilidades que arroje cada ejercicio serán utilizadas en el mejoramiento de los fines perseguidos por la misma, por lo que se formarán reservas específicas.
Artículo 8. La Sociedad no podrá ser disuelta mientras haya más de cinco socios dispuestos a mantenerla y perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De realizarse la mencionada disolución, ésta deberá surgir de una Asamblea General Extraordinaria. En la eventualidad de una disolución de la Sociedad, su activo neto resultante (bienes muebles, inmuebles y créditos) será destinado al Servicio de Perros de la Jefatura de Policía de Montevideo.
CAPÍTULO III. De los socios.
Artículo 9. Los socios se dividirán en cuatro (4) categorías, a saber: honorarios, vitalicios, activos , y suscriptores.
a) Honorarios: Podrán nombrarse socios honorarios aquellas personas que se hayan destacado por su cargo o por los servicios prestados a la Sociedad, integre o no el Registro Social. Serán designados por la Comisión Directiva, siendo necesario reunir el voto afirmativo de por lo menos 6 (seis) integrantes de la misma y no más de 1 (un) voto negativo. La designación estará condicionada en definitiva a la aprobación de la más próxima Asamblea General Ordinaria. b) Vitalicios: Serán designados socios vitalicios aquellos socios que hayan reunido una actividad ininterrumpida por 15 (quince) años, o las personas que abonen de una sola vez la cuota correspondiente a 15 (quince) años, quedando su aceptación a cargo de la Comisión Directiva, en la misma forma que en el caso de los socios honorarios, necesitando la ratificación de la Asamblea General Ordinaria. c) Activos: Serán considerados socios activos todos los asociados que tengan en la Sociedad una antigüedad ininterrumpida de más de un (1) año en la Sociedad. d) Suscriptores: Se consideran socios suscriptores aquellos recién ingresados a la Sociedad y que no alcanzaran la categoría de activos.
Artículo 10. Los socios cambiarán de categoría por resolución de la Comisión Directiva en los casos que corresponda.
Artículo 11. Para ingresar a la Sociedad se requerirá una solicitud escrita, la cual deberá ser refrendada por dos socios activos. La presentación de dicha solicitud implica el conocimiento y acatamiento de los presentes estatutos y reglamentos sociales. La Comisión Directiva pondrá en conocimiento de los asociados las solicitudes presentadas, y al cabo de dos (2) semanas transcurridas desde su presentación se procederá a la votación correspondiente. Esta será secreta y por medio de bolillas blancas y negras. La aparición de tres (3) bolillas negras indicará el rechazo del solicitante, quien no podrá solicitar nuevo ingreso hasta transcurridos dos (2) meses de su presentación anterior. La Comisión directiva no brindará explicaciones de las razones que motivaron el rechazo de un aspirante a socio. En caso de ser aceptado le serán proporcionados los estatutos y todos los reglamentos correspondientes.
Artículo 12. Las cuotas de ingreso o las franquicias de ingreso en su caso, serán determinadas por el Consejo Directivo mediante votación conforme de seis (6) miembros.
Artículo 13. Los socios acreditarán su condición de tales mediante un carnet dispuesto al efecto.
Artículo 14. El procedimiento a seguir en el caso de que un socio quiera dejar de serlo será el siguiente:
a) el socio deberá presentarse por escrito a la Comisión Directiva comunicando su decisión. b) su comunicación estará sometida a la misma publicidad que las de las solicitudes de ingreso. c) en caso de que el socio fuera deudor de la Sociedad y no accediere a satisfacer el crédito de la misma, no le será aceptada la renuncia, siendo en su lugar eliminado de los Registros Sociales por moroso, haciéndose constar este hecho en su ficha personal y dándose al caso la necesaria publicidad. d) Para su reingreso, en caso de haber sido excluido por moroso, conjuntamente a su solicitud, deberá abonar lo adeudado a la Institución debiendo luego cumplir con lo dispuesto en el Art. 11.
Artículo 15. Todo socio que se aleje del país por más de tres meses, podrá solicitar su licencia correspondiente. Durante la vigencia de la misma estará exento de los aportes sociales. Una vez reintegrado al país deberá informar correspondientemente. Durante el período de licencia cesan todas las prerrogativas del socio.
CAPITULO IV. De los deberes de los socios.
Artículo 16. Serán deberes de los socios:
a) indicar domicilio por escrito, así como también su cambio. b) acatar en su totalidad las disposiciones de la Sociedad. c) tratar de lograr con todos los medios a su alcance la divulgación y engrandecimiento de la obra que se propone la Sociedad. d) aceptar, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los cargos para los cuales son nombrados. e) concurrir a las Asambleas una vez cumplidos seis (6) meses de actividad ininterrumpida. f) no conspirar contra los fines perseguidos por la Sociedad. Será considerado como contrario a los fines de ésta la incorporación de un socio en otra Institución que sea competidora en la actividad desarrollada por S.V.U., o que siendo similar, no guarde relaciones cordiales y amistosas con ésta y/o el desarrollo de actividades que perturben al normal desenvolvimiento de S.V.U.. La Comisión Directiva decidirá, en cada caso, con el voto conforme de seis (6) de sus integrantes, si existen o no dichas incompatibilidades.
CAPITULO V. De los derechos de los socios.
Artículo 17. Serán derechos de los socios:
a) tomar parte activa en todos los certámenes que organice la Sociedad, debiendo abonar los proventos que en cada caso se establezcan. b) concurrir a las Asambleas, emitir su voto en las mismas, integrar la Comisión Directiva, las Sub Comisiones y demás organismos, con las limitaciones previstas en cada caso. c) exponer por escrito ante la Comisión Directiva los proyectos o ideas cuya implantación, a su juicio, signifiquen una mejora para la Sociedad. Todo proyecto o idea rechazado no podrá volver a ser presentado antes de los seis (6) meses de su rechazo. d) solicitar, en caso de considerarla necesario, una Asamblea General Extraordinaria, a cuyos efectos dirigirán la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva, con indicación de los temas a debatirse, firmado por un grupo no menor de los 2/5 de los socios en condiciones de disfrutar del derecho de voto. La Comisión Directiva deberá acatar dicha solicitud, debiendo citarse la Asamblea con arreglo a los Arts. 59 y 60 (Capítulo XVIII: De las Asambleas). e) presentar a la Comisión Directiva denuncias fundamentadas sobre conducta o incorrecciones de otros socios.
CAPITULO VI. De las sanciones a los socios.
Artículo 18. Los socios que contravengan las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos vigentes o que incurran en la inobservancia de las resoluciones de la Comisión Directiva o Subcomisiones serán amonestados por aquélla, siéndoles comunicada esta medida por escrito.
Artículo 19. Los socios amonestados por segunda vez serán suspendidos automáticamente por un plazo no menor de 3 (tres) meses y no mayor de un año, de acuerdo con la gravedad de la falta y a criterio de la Comisión Directiva.
Artículo 20. La tercera amonestación que recaiga sobre socios implicará su inmediata suspensión y el sometimiento a la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 inc.2.
Artículo 21. En caso de falta o inconducta graves, la Comisión Directiva podrá suspender inmediatamente al o a los socios que la cometieron, sin previa amonestación por un plazo, no mayor de 1 (un) año. Si la Comisión Directiva considerase gravísima la falta, podrá solicitar ante la Asamblea General Ordinaria más próxima, la expulsión del infractor.
Artículo 22. Los socios sancionados podrán apelar ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, estando la Comisión Directiva obligada a incluir su pedido en la orden del día correspondiente. El socio expulsado que no ejerza el derecho de reclamación o al que esto le haya sido rechazado, no podrá solicitar su reingreso hasta no haber transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde la fecha de su expulsión, estando sometido a los mismos requisitos de los Arts. 11 o 14 inc. d, según corresponda.
Artículo 23. Para sancionar a un socio, salvo el caso especial del art. 16, inc. f, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos siete (7) miembros de la Comisión Directiva, la cual deberá haber sido puesta en conocimiento del hecho con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación. Antes de la sanción el socio deberá ser citado ante la Comisión Directiva para presentar los descargos del caso.
Artículo 24. Las sanciones y los antecedentes que las motivaron serán anotadas en la ficha personal del socio infractor, dándosele al hecho la debida publicidad. Los antecedentes persistirán en caso de reingreso.
Artículo 25. Todo socio que se atrasara 6 (seis) meses en el pago de sus cuotas o que fuera deudor de la Sociedad por otros conceptos y no atendiera el reclamo de cancelar su deuda, una vez agotadas las gestiones pertinentes, será considerado moroso y declarado cesante previo informe de Tesorería, excluyéndolo del Registro respectivo, cumpliéndose en lo aplicable el Art. 14 inc. c) y d).
CAPITULO VII. De la Comisión Directiva.
Artículo 26. La sociedad será regida por una Comisión Directiva compuesta por 9 (nueve) miembros titulares (1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero y tres Vocales Titulares) y suplentes en número de nueve (9). La Comisión permanecerá dos años en sus funciones. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos por plazos sucesivos de dos años. Ningún socio podrá permanecer en cargos directivos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 27. Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requerirá:
a) ser socio activo, honorario o vitalicio; b) tener un mínimo de 1 (un) año de actividad ininterrumpida en la sociedad; c) ser mayor de 21 años de edad.
CAPITULO VIII. De las reuniones de la Comisión Directiva.
Artículo 28. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán por lo menos una vez al mes y en caso de requerirse una reunión extraordinaria, por la sola voluntad del Presidente o de tres de los miembros titulares de la Comisión Directiva podrá procederse a su convocatoria, debiéndose en este último caso fijarse como fecha para su realización aquella cuyo plazo no exceda los 7 (siete) días a contar desde la presentación de la solicitud de convocatoria.
Artículo 29. En los casos de reunión extraordinaria, los miembros integrantes de la Comisión Directiva deberán ser citados con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos de suma urgencia en los cuales no se requerirá plazo mínimo siempre que consientan en ello 7 (siete) o más de sus miembros, debiéndose en este último caso dejarse debida constancia en el Libro de Actas, el que en esa oportunidad será firmado por la totalidad de integrantes comparecientes. No se exigirán los precedentes requisitos cuando se hallen presentes los nueve titulares al decidirse la reunión Extraordinaria.
Artículo 30. A las reuniones de la Comisión Directiva solo podrán asistir sus integrantes y los vocales suplentes, no siendo permitida la presencia de otras personas de no mediar un llamado expreso de la Comisión Directiva.
Artículo 31. Tres inasistencias consecutivas o seis alternadas sin previo aviso serán causas suficientes para el cese en sus funciones del miembro titular.
Artículo 32. La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de mínimo de 5 miembros titulares, salvo los casos especialmente previstos.
CAPITULO IX. De las resoluciones de la Comisión Directiva.
Artículo 33. Las resoluciones de la Comisión Directiva, salvo casos especialmente previstos, se tomarán por simple mayoría de votos, estando prohibido el voto de los vocales suplentes, los que sólo tendrán voz.
Artículo 34. Toda resolución podrá ser reconsiderada en cualquier reunión sucesiva, si la Mesa (Presidente o Secretario) o 5 de los miembros titulares así lo solicitan, siendo imprescindible para su revocación el voto conforme de por lo menos 5 de sus integrantes. Una resolución reconsiderada no podrá volver a serlo antes de transcurridos 6 meses desde la fecha en que se trató la misma.
CAPITULO X. De la provisión de las vacantes en la Comisión Directiva.
Artículo 35. En caso de producirse una vacante en la Comisión Directiva, se procederá a su provisión en la siguiente forma:
a) la del Presidente con el Vicepresidente, incorporándose en este caso a la Comisión Directiva un suplente, que tendrá el cargo de vocal titular, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes. b) la del Secretario con el Prosecretario. c) la del Tesorero con el Protesorero. d) la del Prosecretario o Protesorero con los vocales titulares, de acuerdo al sistema preferencial.
Artículo 36. En caso de producirse la vacante permanente o transitoria del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, la Comisión Directiva será integrada por los suplentes que correspondan. En este caso la Comisión Directiva queda en libertad de discernir todos los cargos por simple mayoría de votos.
CAPITULO XI. De las facultades de la Comisión Directiva.
Artículo 37. Son facultades de la Comisión Directiva:
a) dirigir y administrar la Sociedad, vigilando el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas de Socios y de su propio seno. b) nombrar o destituir empleados, fijarles sus sueldos y tomar las medidas sobre los mismos que considere necesarias. c) aceptar o rechazar solicitudes de socios, imponer las sanciones establecidas. d) dar su aprobación o rechazar, conjuntamente con los miembros de la Comisión Fiscal, el Balance General, la Memoria, el Inventario, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Anual, y el Balance Anual, todo lo cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria. e) designar las subcomisiones que correspondan. f) dictar los reglamentos internos de la Sociedad g) aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros. h) proponer a la Asamblea General la remoción de cualquiera de sus integrantes, así como las sanciones en los casos que correspondiere. i) convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. j) fomentar la realización de reuniones periódicas, que deberán celebrarse en plazos no mayores de tres meses, tendientes a mantener el diálogo entre los socios para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. k) acordar subsidios para el fomento de la cría y educación del perro ovejero alemán. l) ejercer la supervisión de todas las actividades desarrolladas por las Sub Comisiones. ll) solicitar ante las autoridades nacionales el reconocimiento de la Sociedad como persona jurídica, ejercer la representación de la Sociedad en todo lo referente a gestiones oficiales y particulares, celebrar contratos, autorizar gastos y realizar en general todos los actos que correspondan (Art. 6). m) dictar resolución en casos no previstos específicamente por los presentes Estatutos.
CAPITULO XII Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 38. El Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, es el representante de la Sociedad en todos sus actos. Sus cometidos son:
a) convocar a la Comisión Directiva y a las Asambleas, presidir sus reuniones y dirigir las discusiones de acuerdo a la Orden del Día establecido. b) ordenar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) suscribir conjuntamente con el Secretario todas las Actas, notas y documentos de la Sociedad; en documentos relacionados con los fondos de la Entidad, deberá recabarse además la firma del Tesorero. d) tomar las medidas urgentes que se requieran e informar correspondientemente, a la Comisión Directiva, que se convocará a tal efecto. e) emitir doble voto únicamente en caso de empate, tanto en la Comisión Directiva como en las Asambleas, dicho voto será definitorio. f) será solidariamente responsable de los documentos suscritos en compañia de miembros de la Comisión Directiva, en caso de no haber sido aprobados éstos en deliberaciones de la Comisión Directiva , o Asambleas. g) convocar a cualquiera de las Subcomisiones designadas.
CAPITULO XIII Del Secretario y Prosecretario
Artículo 39. Los deberes y atribuciones del Secretario serán:
a) refrendar con su firma todos los actos que el Presidente celebre en cumplimiento de sus funciones. b) tener bajo su custodia y responsabilidad todos los documentos de la Sociedad, llevar el libro de Actas y los demás que la Comisión Directiva considere necesarios, mantener al día toda la correspondencia, de la cual quedarán duplicados archivados en los registros de la Sociedad. c) redactar, dar lectura y firmar las Actas de la Asamblea y reuniones de la Comisión Directiva.
Artículo 40. El Prosecretario ayudará al Secretario a solicitud de éste, en todas las tareas inherentes a su cargo y lo sustituirá en caso de vacancia del mismo, ya sea por cese o licencia.
CAPITULO XIV. Del Tesorero y Protesorero
Artículo 41. Los deberes y atribuciones del Tesorero serán:
a) percibir los fondos sociales y depositarlos a la orden suya, del Presidente, y del Secretario, en la Institución bancaria que la Comisión Directiva designe. b) pagar los gastos autorizados por el Presidente y el Secretario; en caso de discrepancia, el asunto de que se trate se pondrá a consideración de la próxima reunión de la Comisión Directiva que se realice, debiendo en este caso, para que la decisión sea válida, registrarse la presencia de por lo menos seis (6) integrantes de la Comisión Directiva. c) presentar a solicitud de la Comisión Directiva todos los comprobantes exigidos. d) entregar los talonarios de recibo de cuotas sociales a los cobradores autorizados, siendo personalmente responsable de su confección y firma, así como de la fiscalización de la cobranza. e) presentar a consideración de la Comisión Directiva el Balance General, cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio Anual, el Inventario y el Balance Anual. f) presentar trimestralmente el Estado de Caja a la Comisión Directiva, la que deberá en la oportunidad pronunciarse al respecto. g) llevar los libros de contabilidad necesarios y emplazar a los socios en mora.
Artículo 42. El Protesorero ayudará al Tesorero, a solicitud de éste en todas las tareas inherentes a su cargo y lo sustituirá en caso de vacancia del mismo, ya sea por cese o licencia.
CAPITULO XV. De los vocales.
Artículo 43. Serán funciones de los vocales titulares:
a) brindar su cooperación toda vez que le sea requerida, salvo los casos de fuerza mayor . b) sustituir al Prosecretario y/o al Protesorero en caso de vacancia temporal o permanente del cargo, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes.
Artículo 44. Con los Vocales Suplentes se proveerán las vacantes producidas en los cargos de Vocales Titulares, de acuerdo al sistema preferencial de suplentes. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y tendrán derecho a voz, pero no a voto. En caso de vacancia de la Presidencia regirá el art. 35.
CAPITULO XVI. De la Comisión Fiscal
Artículo 45. Conjuntamente con la Comisión Directiva se elegirá una Comisión Fiscal, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes, no menores de 21 años de edad, cuyo cometido será la fiscalización y aprobación o rechazo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancia y Balance General y Anual. Por tal cometido tendrán acceso a toda la documentación contable.
CAPITULO XVII. De las Subcomisiones.
Artículo 46. La Comisión Directiva nombrará las Subcomisiones que crea convenientes.
Artículo 47. Las Subcomisiones no podrán estar integradas por menos de tres miembros titulares y tres suplentes. La presidencia será ejercida por un miembro de la Comisión Directiva designado por ésta, el cual podrá proponer al Consejo Directivo listas de candidatos para integrar los demás cargos. A falta de aceptación de un Directivo o impedimento de éste, la presidencia, con todas sus atribuciones será ejercida por la persona que designe el Consejo Directivo.
Artículo 48. Todos los socios, sin distingo de categorías podrán integrar las subcomisiones. Cada subcomisión no podrá estar integrada por más de un miembro de la Comisión Directiva.
Artículo 49. Las decisiones de las subcomisiones serán tomadas por simple mayoría de votos.
Artículo 50. En un plazo que no excederá los 30 días desde el momento de su nombramiento, las subcomisiones deberán presentar por escrito a la consideración de la Directiva un plan de trabajo para todo el período en que rija su mandato.
Artículo 51. Cada tres (3) meses las subcomisiones deberán rendir cuentas por escrito a la Comisión Directiva, de las actividades desarrolladas.
Artículo 52. Las subcomisiones cesarán en su cargo al mismo tiempo que la Comisión Directiva que las designó.
Artículo 53. La Comisión Directiva en cualquier momento puede declararla cesante en sus funciones, y nombrar otra en su lugar; de la misma manera puede reemplazar a cualquiera de sus integrantes.
Artículo 54. Las subcomisiones pueden proponer a la Comisión Directiva el nombramiento de todos los ayudantes que crean convenientes.
Artículo 55. Las subcomisiones estarán habilitadas para denunciar a la Comisión Directiva a aquellos socios e integrantes que no hayan acatado sus resoluciones.
CAPITULO XVIII. De las Asambleas.
Artículo 56. El ejercicio social empieza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 57. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y en ellas sólo se tratarán los asuntos establecidos en la Orden del Día correspondientes.
Artículo 58. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de las seis (6) semanas de cerrado el ejercicio.
Artículo 59. Las Asambleas Extraordinarias, salvo el caso excepcional del Art.36. se realizarán cuando la Comisión Directiva o el Presidente lo decidan, o a solicitud de la Comisión Fiscal o de un número no menor de los 2/5 de los socios habilitados para votar, solicitud que promoverá la convocatoria por parte de la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 14 días a partir de su presentación.
Artículo 60. Las Asambleas serán convocadas mediante comunicación directa o por publicación en el Diario Oficial o en dos diarios de la capital con un mínimo de 8 días de anticipación y un máximo de 30 debiendo reunirse con anterioridad a las mismas toda documentación cuya discusión figure en la Orden del Día correspondiente, la que será puesta a disposición de los Socios.
Artículo 61. La Asamblea entrará en sesión por 1a. convocatoria únicamente con un mínimo de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. No habiéndose llegado al número de asistentes requerido, podrá darse por abierta la sesión en 2a. convocatoria con un mínimo de media hora después de la hora indicada para la 1a. convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
Artículo 62. Estarán autorizados a votar los socios Activos, Honorarios, Vitalicios, y Adherentes de más de 18 años de edad, que tengan una antigüedad no menor de seis meses y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales.
Artículo 63. Las mociones se considerarán aceptadas o rechazadas por simple mayoría de votos, salvo en casos expresamente previstos. El voto se efectuará por llamado del Secretario de la Comisión Directiva, quien lo solicitará en base a la lista de concurrentes. A pedido de la Mesa o de 1/3 de los asistentes con derecho a voto, este será secreto.
Artículo 64. La reforma parcial o total de los Estatutos solo se podrá resolver en Asamblea especial Extraordinaria, especialmente convocada con esa finalidad, y para su aprobación requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de todos los socios con derecho a voto. En caso de no lograrse ese quórum se citará otra Asamblea con el mismo objetivo, a realizarse entre los 10 y 30 días hábiles de la anterior, la que además de la convocatoria estatutaria normal, deberá ser anunciada mediante una publicación en dos diarios de circulación en la capital, con una antelación no menor de 3 días hábiles a la fecha de la Asamblea, pudiéndose entonces resolver la modificación de los Estatutos en primera convocatoria con la conformidad del 25% de los socios con derecho a voto, y en su defecto, en segunda convocatoria, prevista para el mismo día y con media hora de diferencia, con la conformidad del los socios presentes en la asamblea con derecho a voto
Artículo 65. Compete a la Asamblea General:
a) renovar o sancionar a los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal y a los Vocales Suplentes, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de socios que exceda el de ¼ del total de habilitados para votar en el momento de la presentación de dicha solicitud a la Comisión Directiva, la cual deberá ser hecha con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea y ser incluida en la Orden del Día correspondiente. b) discutir, aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Anual. c) autorizar la compra de bienes inmuebles y su venta, la emisión de bonos a colocarse entre los asociados, los cuales no podrán devengar interés alguno, la constitución de hipotecas, prendas y demás gravámenes.
Artículo 66. Las deliberaciones serán consignadas en un libro llevado a tal efecto, y las Actas serán refrendadas por el Presidente, secretario y 2 asociados nombrados por la misma Asamblea, dentro de los 8 días posteriores a aquella.
Artículo 67. En caso de reducirse el número de integrantes de la Comisión Directiva a menos de la mitad más uno, se deberá llamar a elecciones dentro de los 14 días subsiguientes a efectos de integrar los cargos vacantes. La convocatoria la realizará de oficio el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o el Prosecretario y en caso de estar vacantes estos cargos, podrá ser realizada por cualquier otro integrante de la Comisión Directiva. Las elecciones deberán realizarse en un plazo máximo de seis (6) semanas a contar desde el día en que se produjo esa situación anormal.
CAPITULO XIX. De las elecciones.
Artículo 68. La elección de las autoridades previstas se realizará dentro de las seis (6) semanas posteriores a la finalización del ejercicio social cada bienio o en las Asambleas Generales Extraordinarias citadas a tal efecto, debiendo ser registradas las listas con especificación del cargo de cada integrante, en la Secretaría de la Entidad, con 7 días de anticipación a la realización del acto eleccionario. Cada lista deberá ser suscripta por el 15% de los socios habilitados para votar. La votación será secreta y en sobre cerrado, el que se depositará en una urna lacrada; el voto emitido no podrá presentar signos de violencia que permitan la individualización del votante.
Artículo 69. Treinta (30) días antes de celebrarse la elección, el Secretario entregará a la Comisión Directiva una lista con el nombre y apellido de todos los socios autorizados para votar, confeccionada bajo la responsabilidad del Tesorero, la cual será exhibida en el local social.
Artículo 70. El acto eleccionario será fiscalizado por una Comisión Receptora y Escrutadora compuesta por el Presidente y dos (2) delegados de cada lista, la que se instalará con dos (2) horas de anticipación a la hora fijada para la iniciación de la Asamblea y se clausurará dos (2) horas después de iniciada la misma. Realizada la votación se procederá al escrutinio, proclamando el Presidente el resultado del mismo.
Artículo 71. La Comisión Receptora y Escrutadora podrá anular los sobres o listas que presenten adulteraciones u otras marcas.
Artículo 72. Para la realización del acto indicado en el artículo precedente, el Presidente de la Comisión Fiscalizadora estará facultado para:
a) entregar a cada votante un sobre con su firma y la de un vocal. b) expulsar del local a todo socio que obstaculice el acto eleccionario.
Artículo 73. Registrándose empate entre las listas presentadas, se procederá a convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días subsiguientes; a cuyo efecto deberán ser actualizadas las listas de socios facultados para votar. Mientras no se realicen nuevas elecciones, las autoridades de la Sociedad permanecerán en su cargo.
Artículo 74. En caso de emergencia y cuando las necesidades de la defensa de la República así lo exijan, S.V.U. colaborará integralmente con los poderes públicos en todo lo necesario, pudiendo hasta aportar sus perros de policía o de guerra cuando lo considere conveniente.
CAPITULO XX. Disposiciones transitorias.
Artículo 75. Con la finalidad de tramitar frente a los poderes públicos las modificaciones proyectadas, se nombrará por la misma Asamblea que apruebe el proyecto, una comisión compuesta de tres (3) miembros que decidirá por simple mayoría, con el cometido y la responsabilidad de realizar todas las gestiones necesarias a estos efectos en el menor plazo de tiempo posible. Esta Comisión estará facultada expresamente por la Asamblea para aceptar las modificaciones formales que el Poder Ejecutivo propusiere para otorgar la aceptación del presente proyecto de Estatutos.
Artículo 76. Aprobados estos Estatutos por los poderes públicos se procederá en un plazo no mayor de 60 días, a la elección de nuevas autoridades. Las mismas quedarán investidas de su cargo desde su elección. Estas autoridades durarán desde su elección hasta finalizados dos años desde el 1º de enero más próximo. |